Aunque la Ley de Inocencia Fiscal aún no ha generado un impacto significativo en la salida de los llamados «dólares del colchón», ya ha tenido importantes repercusiones en el ámbito judicial: el 87% de las causas por evasión impositiva se han archivado gracias a los beneficios contemplados en esta normativa. Estos beneficios alcanzan a los investigados por incumplimientos a la Ley Penal Tributaria, incluyendo delitos fiscales, aduaneros y relacionados con la seguridad social, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
El régimen penal tributario establece penas de dos a nueve años de prisión por la evasión de impuestos en los tres niveles del Estado, además de sanciones por aprovechamiento indebido de subsidios y obtención fraudulenta de beneficios fiscales, entre otras maniobras.
Desde la sanción de la ley en diciembre pasado, cuyo objetivo es incentivar la regularización de fondos para reactivar la economía, solo permanecen abiertas el 13% de las causas por delitos contra el fisco que tramitaba la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), de acuerdo con la última actualización de datos oficiales obtenida por Clarín. De un total de 6.259 expedientes en trámite en el fuero Penal Económico al momento de la promulgación, se cerraron 5.445 causas y actualmente permanecen abiertas apenas 814.
Este resultado se debe a las condiciones establecidas por la norma, entre ellas la flexibilización de los topes patrimoniales y de ingresos, que se elevaron hasta 100 millones de pesos para casos de evasión simple y hasta 1.000 millones para evasión agravada. El Gobierno planea eliminar estos topes en el nuevo proyecto de ley que enviará al Congreso para renovar la Ley de Inocencia Fiscal, con el fin de promover la adhesión de un mayor número de contribuyentes, según detalles adelantados por el borrador que ya circuló.
Por otro lado, en casos de retención indebida de aportes a la seguridad social, el límite se incrementó a 3,5 millones de pesos mensuales, mientras que para la retención indebida de tributos el tope pasó a ser de 10 millones mensuales. En consecuencia, las causas que involucraban montos inferiores a estos umbrales quedaron automáticamente sin efecto, conforme a la aplicación de la ley penal más benigna que rige con efecto retroactivo, aun cuando los hechos hayan sucedido antes de los cambios legales.
En este marco, ARCA reorientó su política criminal para concentrar los recursos públicos en los expedientes de mayor magnitud o que involucran conductas más sofisticadas.
Es importante destacar que, aunque las causas penales hayan quedado sin efecto, ello no exime al fisco del derecho a reclamar intereses desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria hasta su pago, ni de aplicar multas por defraudación que pueden alcanzar hasta el 100% del impuesto omitido.
Un ejemplo reciente de la aplicación retroactiva de la Ley de Inocencia Fiscal fue el sobreseimiento definitivo otorgado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal a un empresario responsable de la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A. El empresario estaba acusado por maniobras de evasión del Impuesto a las Ganancias por casi 2 millones de pesos en 2017, y por evasión de IVA en 2018 y 2019 por montos superiores a 33 millones de pesos. Bajo el régimen anterior, estos hechos eran punibles, pero el cambio normativo determinó su sobreseimiento.
Entre los casos de mayor repercusión figura el de Lázaro Báez, sus hijos y otras 11 personas vinculadas, quienes recibieron un sobreseimiento parcial en una causa por evasión fiscal relacionada con Austral Construcciones, por hechos ocurridos entre 2010 y 2014 por evasión de IVA y Ganancias. Asimismo, la Sala IV confirmó la extinción de la acción penal por evasión fiscal contra Alberto Samid, conocido como el “Rey de la Carne”, y su socio José María Suárez, en una causa por irregularidades en el pago de IVA y Ganancias de las firmas El Fuego y El Agua S.A.
